La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió un polémico fallo en el que resuelve que sólo los gremios pueden promover medidas de fuerza y no un grupo informal de trabajadores.
El máximo tribunal del país, afirmó: "No son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores".
Esto se da por el caso donde la empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió en 2012 a Francisco Orellano por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal.
El máximo tribunal del país, afirmó: "No son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores".
Esto se da por el caso donde la empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió en 2012 a Francisco Orellano por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal.
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