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Se publicó el decreto que posibilita la creación de ART sin fines de lucro

Se formalizó hoy, con la publicación del Decreto en el Boletín Oficial, la posibilidad de crear entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro, definidas como "ART Mutual" , iniciativa que se suma a las acciones por el trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores
Por Decreto 1720/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial se formalizó la posibilidad de la creación de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro, definidas como "ART Mutual".
Podrán ser constituidas por "las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas", según establece el Decreto.
El Decreto fue anunciado ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y entrará en vigencia mañana.
Las ART-MUTUAL se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas según la Ley Nº 20.091 (ver) y la Ley Nº 24.557 (ver), en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen.
Los representantes sectoriales podrán adherirse a la ART-MUTUAL creada en la negociación colectiva de la actividad económica, agropecuaria, industrial o de servicios que revista carácter principal. El órgano directivo de la ART-MUTUAL decidirá, con carácter previo, si presta su conformidad para tal incorporación.
Agrega que en el procedimiento de negociación colectiva en que las partes acuerden la constitución de una ART-MUTUAL, deberán acompañarse como condición esencial para su homologación, copias certificadas de las actas de reuniones de los órganos directivos de cada representación colectiva donde se apruebe expresamente tal iniciativa.
Asimismo, el instrumento convencional suscripto por las partes deberá contener:
a) Una cláusula específica que manifieste la voluntad de los actores sociales en constituir la ART-MUTUAL con la descripción de la extensión de la cobertura prevista; b) Una cláusula específica que exprese el compromiso de los actores sociales en no afectar la vigencia del convenio o acuerdo colectivo que da origen a la ART-MUTUAL por un plazo mínimo de 10 años, contados a partir de su constitución; c) Una cláusula específica de respeto al principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
La homologación del instrumento convencional constitutivo de la ART-MUTUAL habilitará el inicio de los trámites correspondientes a su inscripción como entidad asociativa de seguros mutuos ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
En el estatuto social de la entidad quedará establecido que los empleadores y trabajadores que en el futuro tomen y reciban la cobertura de la ART-Mutual y no se integren a la entidad como asociados activos, revestirán la calidad de asociados adherentes exclusivamente durante la vigencia del contrato de aseguramiento que suscriba el empleador, quien abonará a la ART Mutual la alícuota relativa a dicha cobertura y la cuota social que corresponda.
Las representaciones colectivas serán las responsables de solventar el funcionamiento inicial de la ART-Mutual, pudiendo acordar entre sí el modo en que participarán de la integración del capital social y de las garantías necesarias para afianzar su gestión, conforme los requisitos previstos en el ordenamiento vigente.
El estatuto social determinará las categorías sociales y contemplará la forma de elección de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con participación de las representaciones colectivas, debiendo designarse por consenso al presidente de la entidad y distribuirse los restantes cargos en la primera reunión de autoridades que se celebre con posterioridad a la celebración del acto eleccionario.
Una vez inscripta ante el INAES, la entidad deberá recabar las autorizaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Se crea además el Registro Laboral de ART Mutual en la órbita de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, con el objeto de unificar en el mismo los antecedentes de las entidades surgidas de la negociación colectiva y la solidaridad sectorial.
A tal fin, en dicho Registro se habilitará un legajo que contendrá los instrumentos de constitución de cada entidad aludida, la inscripción y autorizaciones otorgadas por los organismos competentes y el acto administrativo de registración.
Luego de obtenida la inscripción y conferidas las autorizaciones pertinentes, la ART-Mutual deberá solicitar su registro ante el Registro Laboral de ART-Mutual creado por el decreto.
La ART-Mutual sólo se podrá considerar habilitada a funcionar una vez dictado el acto de registro mencionado.
La ART-Mutual estará sometida al régimen regulatorio y sancionatorio previsto en las Leyes Nros. 20.091 y 24.557 pudiendo ser revocada la autorización conferida por la SSN y por la SRT, por las causas y procedimientos previstos en las citadas leyes. Asimismo, el INAES podrá proceder al retiro de la autorización como mutual, conforme lo previsto en la Ley Nº 20.321 y demás normativa de su competencia.
En todos los casos, los organismos competentes deberán notificar las medidas adoptadas a la Secretaría de Trabajo, a fin de proceder a la inmediata cancelación de la ART-Mutual del Registro creado al efecto.
Sin perjuicio de los recaudos a cumplimentar en materia de capacidad prestacional y solvencia económica ante los organismos competentes, las ART-Mutual, como entidades sin fines de lucro, deberán: a) Utilizar, de manera prioritaria y siempre que sea técnicamente posible, los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en especie previstas en el Régimen de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 26, inciso 7, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.b) Definir y proponer medidas concretas de prevención de los riesgos del trabajo y de mejoramiento de las condiciones laborales para los establecimientos destinatarios de la cobertura. Dichas acciones podrán instrumentarse previamente a través del mecanismo de negociación colectiva, c) Mantener la solvencia comprometida por las representaciones sectoriales, en forma individual y/o colectiva, para garantizar el funcionamiento de la ART-Mutual durante la vigencia del instrumento convencional que le dio origen.
Además de las restricciones derivadas del ordenamiento aplicable, las ART Mutual no podrán vulnerar el principio de libre afiliación de los empleadores.
La constatación de violaciones a la prohibición antes descripta podrá dar lugar, previa sustanciación del procedimiento respectivo, a la cancelación del registro de la entidad, sin perjuicio de otras responsabilidades y sanciones que pudieran ser determinadas en función de la normativa vigente.
En el supuesto que existan representaciones sectoriales de un procedimiento de negociación colectiva limitado al ámbito provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deseen constituir una ART-Mutual vinculada a los ámbitos personales y territoriales de tales jurisdicciones, sin perjuicio de los actos de aprobación u homologación que allí se dicten sobre su instrumento convencional, deberán cumplimentar los recaudos contenidos en la presente medida. Similar criterio se aplicará a los ámbitos comprendidos por las Leyes Nros. 13.047 y 26.727.
Las asociaciones profesionales de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial también podrán impulsar, por razones de solidaridad sectorial, de manera independiente y cualquiera sea su grado de agrupación, la constitución de una ART-Mutual como entidad de derecho privado sin fines de lucro. Para ello, deberán realizar ante la Secretaría de Trabajo una presentación fundada en las actividades económicas alcanzadas por la iniciativa y el universo de empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la cobertura que se pretende.
Se aplicarán a estos supuestos las disposiciones contenidas en el presente régimen, con las adecuaciones que correspondan por el origen de las entidades a crearse. Se instruye a la SRT y a la SSN a fin de que, en el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto, adopten las medidas necesarias para adecuar las disposiciones de su competencia, incorporando a los procedimientos de autorización de entidades gestoras del Sistema de Riesgos del Trabajo, a las ART Mutual que se creen con este régimen.
El Decreto lleva la firma de la Presidenta, del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y de los ministros de Economía, Hernán G. Lorenzino y de Trabajo, Carlos A. Tomada. En los considerandos expresa que la medida comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna.
La iniciativa –agrega- se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos del Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores.

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