Cristina reglamentó la Ley de Fertilización Asistida | Portal La TDF

Cristina reglamentó la Ley de Fertilización Asistida

La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció que firmó la reglamentación de la Ley de Reproducción Médicamente Asistida, sancionada por el Congreso Nacional el 5 de junio pasado. La norma no establece un tope de edad y alcanza a las parejas de matrimonios igualitarios.
Al inaugurar en Lomas de Zamora un centro para víctimas de la violencia de género, Cristina Kirchner señaló que el viernes pasado firmó el Decreto N° 965 que reglamenta la Ley N° 26.862, que tiene por objetivo “garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médicas de reproducción asistida, cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho”.
“Hemos introducido como autoridad de aplicación, además del Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Servicios de Salud, para que ni las obras sociales ni las prepagas se hagan las vivas", sostuvo la jefa de Estado y especificó que los procedimientos estarán incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

La mandataria aclaró que no fue incluido "el límite de 45 años para las mujeres que desean ser fertilizadas", y resaltó que la ley alcanza a "las parejas de matrimonios igualitarios para que sean sujetos de derecho".

La norma establece que “pueden acceder a las prestaciones de reproducción medicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado”.

Señala además que “la cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de la salud: público, obras sociales y privado”.

El Decreto entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a “todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo".

Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, y "podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación", agrega el texto.

Asimismo explica que “la autoridad de aplicación deberá establecer los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados a realizar” tales procedimientos, mientras que "la habilitación sanitaria del servicio y de los establecimientos será otorgada por la autoridad jurisdiccional competente".

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