Violaciones: Nación crea el Registro de Datos Genéticos | Portal La TDF

Violaciones: Nación crea el Registro de Datos Genéticos

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculado a delitos contra la integridad sexual, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia. Tendrá por finalidad facilitar el esclarecimiento de delitos sexuales.
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 26.879 que establece la creación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La Ley fue promulgada por Decreto 996/2013, publicado en el Boletín Oficial, con la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Defensa, Julio C. Alak.
La norma, sancionada el pasado 3 de julio, tendrá "por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal" para individualizar a "las personas responsables".
El registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por este tipo de delitos.
Los datos a consignar serán: nombres y apellidos, así como también apodos, seudónimos o sobrenombres; fotografía actualizada; fecha y lugar del nacimiento; nacionalidad, número de documento de identidad y autoridad que lo expidió; domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe.
El Registro contará con una sección destinada a personas condenadas con sentencia firme por la comisión de los delitos de integridad sexual.
La normativa explica que una vez que la sentencia condenatoria se encuentre firme, el juez o tribunal ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro.
Asimismo, el Registro contará con una sección especial destinada a autores no individualizados de esta clase de delitos, en la que constará la información genética identificada en las víctimas y de toda evidencia biológica obtenida en el curso de su investigación que presumiblemente correspondiera al autor. Su incorporación será ordenada por el juez de oficio, o a requerimiento de parte.
Los datos consignados en el Registro serán considerados "sensibles y de carácter reservado", por ello sólo serán suministrados a miembros del Ministerio Público Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país en el marco de una causa en la que se investigue alguno de los delitos antes mencionados.
La ley establece que los exámenes genéticos se practicarán en los laboratorios debidamente acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o por organismos certificantes debidamente reconocidos por ese Ministerio.

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