Hoy entró en Vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación | Portal La TDF

Hoy entró en Vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Luego de 144 años la sociedad argentina tuvo innumerables cambios. La norma que regula la vida civil y comercial de los argentinos se adapta a esos cambios. Hoy comienza a regir el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por el Congreso de la Nacipon el pasado 1 de Octubre del 2014, es Ley 26.994 (ver).
A través de 2.671 artículos (2 Mil menos que los anteriores códigos) divididos en 6 libros, actualiza y mejora la legislación, a través de la incorporación de nuevos derechos adquiridos, en materias centrales para la vida cotidiana: matrimonio, divorcio, adopción, fertilización, sociedades comerciales y contratos, entre otros.
Conocé los cambios más importantes que van a afectar tu vida con el Nuevo Código Civil y Comercial:

1- Concubinato: Por primera vez en Argentina, se incorpora la figura del concubinato, del mismo o de diferente sexo, y se establece un régimen jurídico para las convivencias, que tiene efectos jurídicos diferentes a los del matrimonio. En las uniones, el conviviente no es heredero de su pareja; la única manera que reciba la herencia es hacer un testamento.
En caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió "perjudicada" por la decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.

2- Divorcio: Para iniciar un trámite de separación será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. Quien desee separarse no tendrá necesidad de acreditar la causa: la infidelidad ya no es causal de divorcio, no importa si hay o no causa.
Quien desee divorciarse deberá presentar una propuesta que regule los efectos de la separación (los gastos, la vivienda, las deudas). Y si tiene hijos deberá además presentar ante la Justicia un plan de parentalidad, en el que especificique las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado de los chicos. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los hijos están o no de acuerdo con esa propuesta, o proponen algo distinto.

3- Matrimonio: El Código fija que hay que tener 18 años o más y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes". Se incorpora así el matrimonio igualitario, con todos sus alcances. Otra modificación: cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.

4- Convenciones Prematrimoniales: El nuevo código prevé que antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.

5- Fertilización Asistida: Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, que mostró “voluntad procreacional”. Es decir, cuando se recurre a estas técnicas porque uno de los integrantes de la pareja no puede concebir, y se utilizana gametos de un tercero, se reconocerá como padres a la pareja que deseó la concepción del niño, con independencia de quién haya aportado los gametos. En este tramo del Código queda institucionalizada la reproducción asistida. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción.
Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa información.

6- Adopción: La palabra del adoptado comienza a tener un lugar mayor: se establece el derecho de los chicos a conocer sus orígenes y si tienen más de diez años deben dar consentimiento a la familia adoptante. Además se busca brindar mayor rapidez al trámite de adopción y desde hoy la guarda con fines adoptivos no puede exceder los 6 meses.
¿Quiénes podrán adoptar? Los integrantes de un matrimonio, de una unión convivencial o una única persona que, en cualquier caso debe tener 25 años o más. El adoptante debe ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado. Por otro lado, quedó eliminada la guarda de hecho, que se fundamentaba en el vínculo afectivo generado entre los progenitores y los que pretendían ser los guardadores del niño como argumento para la entrega directa del chico. Es decir, quedó limitada la entrega en guarda directa que sólo es aplicable en favor de los parientes del adoptado.

7- Familias Ensambladas: Las familias ensambladas son aquellas en las que uno o ambos miembros de la pareja tiene uno o varios hijos de uniones anteriores. En estos casos, se incorpora la figura de adopción por integración, para el hijo del conviviente.
Además se establece que la pareja del padre o madre biológico debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su pareja, “prevalece el criterio del progenitor, todo esto sin afectar los derechos de los titulares de la responsabilidad parental”, precisa el código.
Por otro lado, el nuevo Código fija que “la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro tiene carácter subsidiario, cesando este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia”.
En cuanto a la crianza de los hijos, el nuevo Código elimina el castigo físico: se prohíben expresamente los golpes, algo que sí estaba contemplado por el Código anterior. Desde los 13 años, los hijos, deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. El nuevo código no habla de padre o madre sino de vínculo filial.

8- Deber de Mantener a los Hijos: El deber alimentario de los padres se extenderá hasta los 25 años de los hijos “cuando la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente” fija el artículo 663 del nuevo Código.

9- Cambios y más Nombres: El nuevo Código abre la posibilidad a los adultos de cambiarse el nombre si así lo desean, aunque ello queda a criterio del juez. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la perposición "de" o sin ella. Además genera más libertades a las personas para definir el nombre de sus hijos. Se admiten nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas. Desde mañana los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos padres. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil. También puede llevar el de ambos.

10- Contratos: Se incorporan formas modernas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.

11- Pesificación de Deudas: Con el nuevo Código se habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial.

12- Defensa al Consumidor: Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores.

13- Muerte Digna: En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.

14- Fideicomisos Familiares: La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares, esto es fondos que se crean para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.

15- Sociedades Unipersonales: El nuevo código permite la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.

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