Por Fabio Seleme (*):
Bajo el justificativo de un “sinceramiento” tarifario, los fueguinos pasaremos en los próximos meses a pagar la tarifa del gas con un aumento que va del 600% a más del 1000% (ver). Este brutal aumento dado en nombre de la “sinceridad” pone en riesgo en nuestra provincia a empresas, comercios, empleos y, más profunda y “sinceramente” todavía, la subsistencia de las personas, ya que la calefacción es una necesidad esencial para la vida en Tierra Del Fuego.
Lo cierto es que hablar de “sinceramiento”, en este caso, no es otra cosa que una insólita pretensión de moralizar la facturación de servicios públicos a partir de fijar antojadizamente que “verdad” es equivalente a pago de tarifa plena por parte del usuario y que “mentira” es igual a su pago parcial.
La aventura conceptual de la prédica del “sinceramiento” alcanza tono melodramático al dar por sentado que el pago parcial de la tarifa por parte del usuario significa al pago parcial del bien y del servicio energético a los productores y distribuidores, todo lo cual lleva a afirmar que esa situación pone en riesgo la sustentabilidad del sistema energético.
Lo cierto, sin embargo, es que los productores y distribuidores de energía, en general, y de gas en particular no dejaron nunca de cobrar el precio pleno del bien y del servicio prestado, mientras los usuarios no pagábamos la tarifa plena. Prueba de esto es que todas las productoras y distribuidoras de energía muestran utilidades positivas en la última década y ninguna ha quebrado. Lo que sucedía hasta ahora es que sencillamente el usuario pagaba una parte de ese precio con la tarifa y el resto la pagaba el estado con lo que recaudaba de impuestos, por ejemplo, gravando la renta extraordinaria de la producción agrícola o la producción minera.
Sólo cuando apreciamos como cosas diferentes la tarifa que paga el usuario y el precio que por el bien o el servicio reciben las empresas, estamos en condiciones de visualizar qué es lo que se discute cuando se discuten las tarifas de energía y gas. Porque la verdadera cuestión aquí, soslayada con la idea del “sinceramiento”, es la decisión política acerca de quién o quiénes y en qué proporción deben pagar el precio de la energía y el gas en Tierra Del Fuego. Y es en este punto que sí resulta pertinente la introducción de principios éticos y morales.
Porque si se tratara de cualquier bien o cualquier servicio, entonces, podríamos dejar librado su precio al mercado. Si se tratara de un bien o un servicio cuya búsqueda de posesión respondiera a deseos o preferencias individuales simples podríamos desentendernos de la suerte que corrieran esos individuos en sus propósitos. Pero el acceso a la energía resulta hoy un bien esencial en todos los lugares del mundo y mucho más donde el acceso a ella es un requisito imprescindible para la vida. Este es el caso del gas en Tierra Del Fuego, por ser la casi exclusiva fuente posible de calefacción adecuada.
Esta perspectiva está plasmada en la Observación General Nº 4 para la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (al que la Argentina adhirió mediante la Ley 23.313 VER) que en el punto 8 inciso b establece que el derecho a la vivienda implica el “derecho al acceso a energía para la cocina, la iluminación y la calefacción”.
Ahora bien, una vez establecido el carácter de bien básico y derecho social para un producto o servicio, deja de ser necesario que el valor de la tarifa que se paga por él sea igual a su precio completo. Y es absolutamente imprescindible que ambos valores constituyan variables independientes toda vez que el cumplimiento de un derecho social requiere de criterios de justicia distributiva y no de mercado. Es decir, que las tarifas de la energía y, particularmente del gas en Tierra Del Fuego, no debe establecerse en relación a los costos de producción sino en relación a satisfacer condiciones de accesibilidad universalizada en calidad y cantidad necesaria para la totalidad de los ciudadanos.
La cuestión no se cancela, entonces, con la implementación de una tarifa social para pobres e indigentes. La discusión profunda debe poner en relación la renta disponible y la necesidad de consumo de los sectores medios y bajos. Así lo hizo, por ejemplo, el Reino Unido que en su ley “Warm Homes and Energy Conservation” estableció como objeto de compensaciones a todos aquellos que gastan más del 10 % de sus ingresos en costos de energía para mantener estándares de confort promedio.
Más que hablar entonces de vacíos y ridículos “sinceramientos”, los fueguinos necesitamos empezar a conceptualizar a la energía y el gas como derechos sociales exigibles, donde un sistema de compensaciones no es un privilegio sino un piso de garantía a la viabilidad mínima para una vida digna y con futuro en esta isla.
(*) Fabio Seleme es Secretario de Cultura y Extensión Universitaria de la Facultad Regional Río Grande de la UTN
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Lo cierto es que hablar de “sinceramiento”, en este caso, no es otra cosa que una insólita pretensión de moralizar la facturación de servicios públicos a partir de fijar antojadizamente que “verdad” es equivalente a pago de tarifa plena por parte del usuario y que “mentira” es igual a su pago parcial.
La aventura conceptual de la prédica del “sinceramiento” alcanza tono melodramático al dar por sentado que el pago parcial de la tarifa por parte del usuario significa al pago parcial del bien y del servicio energético a los productores y distribuidores, todo lo cual lleva a afirmar que esa situación pone en riesgo la sustentabilidad del sistema energético.
Lo cierto, sin embargo, es que los productores y distribuidores de energía, en general, y de gas en particular no dejaron nunca de cobrar el precio pleno del bien y del servicio prestado, mientras los usuarios no pagábamos la tarifa plena. Prueba de esto es que todas las productoras y distribuidoras de energía muestran utilidades positivas en la última década y ninguna ha quebrado. Lo que sucedía hasta ahora es que sencillamente el usuario pagaba una parte de ese precio con la tarifa y el resto la pagaba el estado con lo que recaudaba de impuestos, por ejemplo, gravando la renta extraordinaria de la producción agrícola o la producción minera.
Sólo cuando apreciamos como cosas diferentes la tarifa que paga el usuario y el precio que por el bien o el servicio reciben las empresas, estamos en condiciones de visualizar qué es lo que se discute cuando se discuten las tarifas de energía y gas. Porque la verdadera cuestión aquí, soslayada con la idea del “sinceramiento”, es la decisión política acerca de quién o quiénes y en qué proporción deben pagar el precio de la energía y el gas en Tierra Del Fuego. Y es en este punto que sí resulta pertinente la introducción de principios éticos y morales.
Porque si se tratara de cualquier bien o cualquier servicio, entonces, podríamos dejar librado su precio al mercado. Si se tratara de un bien o un servicio cuya búsqueda de posesión respondiera a deseos o preferencias individuales simples podríamos desentendernos de la suerte que corrieran esos individuos en sus propósitos. Pero el acceso a la energía resulta hoy un bien esencial en todos los lugares del mundo y mucho más donde el acceso a ella es un requisito imprescindible para la vida. Este es el caso del gas en Tierra Del Fuego, por ser la casi exclusiva fuente posible de calefacción adecuada.
Esta perspectiva está plasmada en la Observación General Nº 4 para la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (al que la Argentina adhirió mediante la Ley 23.313 VER) que en el punto 8 inciso b establece que el derecho a la vivienda implica el “derecho al acceso a energía para la cocina, la iluminación y la calefacción”.
Ahora bien, una vez establecido el carácter de bien básico y derecho social para un producto o servicio, deja de ser necesario que el valor de la tarifa que se paga por él sea igual a su precio completo. Y es absolutamente imprescindible que ambos valores constituyan variables independientes toda vez que el cumplimiento de un derecho social requiere de criterios de justicia distributiva y no de mercado. Es decir, que las tarifas de la energía y, particularmente del gas en Tierra Del Fuego, no debe establecerse en relación a los costos de producción sino en relación a satisfacer condiciones de accesibilidad universalizada en calidad y cantidad necesaria para la totalidad de los ciudadanos.
La cuestión no se cancela, entonces, con la implementación de una tarifa social para pobres e indigentes. La discusión profunda debe poner en relación la renta disponible y la necesidad de consumo de los sectores medios y bajos. Así lo hizo, por ejemplo, el Reino Unido que en su ley “Warm Homes and Energy Conservation” estableció como objeto de compensaciones a todos aquellos que gastan más del 10 % de sus ingresos en costos de energía para mantener estándares de confort promedio.
Más que hablar entonces de vacíos y ridículos “sinceramientos”, los fueguinos necesitamos empezar a conceptualizar a la energía y el gas como derechos sociales exigibles, donde un sistema de compensaciones no es un privilegio sino un piso de garantía a la viabilidad mínima para una vida digna y con futuro en esta isla.
(*) Fabio Seleme es Secretario de Cultura y Extensión Universitaria de la Facultad Regional Río Grande de la UTN
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