Crean el Registro Único de Subsidios e Incentivos de programas de promoción productiva | Portal La TDF

Crean el Registro Único de Subsidios e Incentivos de programas de promoción productiva

El Poder Ejecutivo Nacional creó el Registro de Subsidios e Incentivos, conformado por el padrón de beneficiarios de subsidios de programas y planes de promoción productiva, con excepción de los programas sociales implementados en el área del Ministerio de Desarrollo Social.
A través del Decreto 2172/2012, publicado hoy en el Boletín Oficial y firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, se dispuso la creación de la herramienta de administración y gestión, “que aporten una visión del conjunto de las políticas relacionadas con incentivos a la producción, permitiendo evaluar su consistencia en términos de metas y objetivos, su grado de cumplimiento, los impactos económicos, sociales y distributivos y la magnitud de los recursos que el Estado destina periódicamente a estos fines”.
Tanto la implementación, operación y gestión del Registro será competencia de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, perteneciente a la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación. En tanto, La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) desarrollará un sistema informático de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Autoridad de Aplicación.
Los distintos organismos y entidades del Sector Público Nacional que desarrollen programas y planes de promoción productiva y social podrán acceder al Registro y realizar consultas, a los fines de favorecer una mayor eficacia en la asignación de subsidios, en los términos que fije la reglamentación del Decreto.
El Decreto explica que se entiende por subsidio “cualquier tipo de asistencia financiera tales como bonificaciones de tasas y líneas de créditos especiales; aportes no rembolsables; beneficios impositivos y aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado, asistencia técnica y capacitación; subsidios al consumo de servicios públicos al sector productivo y promoción del empleo, comprendiendo tanto el uso de fondos propios como de fuentes de financiamiento externa”.
En los considerandos, la norma explica que desde el año 2003, el Estado nacional ha venido implementando decididamente políticas tendientes al impulso de la actividad económica, la reindustrialización del aparato productivo y el crecimiento con inclusión social.
“La experiencia acumulada desde el año 2003 revela la necesidad de mejorar y profundizar las acciones del Estado nacional en la planificación del desarrollo económico, actuando sobre el diseño, la elaboración y la propuesta de lineamientos estratégicos para la programación de la política económica”, indica.
En este sentido, se precisa la necesidad de “perfeccionar el grado de coordinación y articulación entre las distintas dependencias y niveles del Estado, el sector privado, las instituciones intermedias y el sistema de innovación nacional de manera consistente con la planificación del desarrollo económico, productivo y social en el mediano y largo plazo”.
El Decreto asegura que es imprescindible disponer de un registro que consolide y centralice la información relevante para el apropiado diagnóstico y la mejora continua del accionar público y que el registro debe contener información detallada de las principales variables de todos los programas existentes y por crearse que involucren el otorgamiento de subsidios e incentivos con fines productivos del Estado Nacional al sector privado.
Agrega que los organismos y entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, con la excepción de los programas sociales implementados por el Ministerio de Desarrollo Social, deberán incorporar en el Registro de Subsidios e Incentivos, toda autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de subsidios e incentivos.
“La descripción de instrumentos de promoción productiva efectuada no es taxativa y deberá interpretarse en un sentido amplio, a fin de asegurar la consolidación de todas aquellas acciones del Estado nacional que impliquen costos fiscales y/o financieros de cualquier naturaleza, de conformidad a los objetivos del presente decreto. En caso de duda, los organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán consultar a la Autoridad de Aplicación”, puntualiza la norma.
El Decreto indica que los datos a incorporar en el Registro serán: identificación de la persona física o jurídica beneficiaria; el respectivo número de Código Único de Identificación Laboral o Código Único de Identificación Tributaria; monto y tipo de subsidio; Fuente de Financiamiento; fecha de otorgamiento y ejecución del subsidio; período de vigencia del subsidio; en su caso, contraprestación o requisitos exigidos al beneficiario y toda otra información establecida en la reglamentación del presente decreto.
Una vez efectuado el registro de los datos el sistema informático emitirá una constancia de registro que deberá agregarse a las actuaciones administrativas pertinentes, sin que ello implique avanzar sobre las competencias de los respectivos organismos y entidades involucradas.
Por último, se precisa que el Decreto entrará en vigencia a los 30 días corridos desde la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial. “Durante este período las autoridades de los organismos y entidades comprendidos en el presente deberán designar un funcionario que actuará como enlace con la Autoridad de Aplicación y brindará su asistencia para adaptar los diversos procesos administrativos a las posibilidades y finalidades del sistema informático del Registro de Subsidios e Incentivos. Dicho funcionario será responsable, desde la entrada en vigencia del presente decreto, del registro y actualización de la información cargada en el Registro”, concluye.

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