Cristina declaró a Río Gallegos y Caleta Olivia como Zona Franca | Portal La TDF

Cristina declaró a Río Gallegos y Caleta Olivia como Zona Franca

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que dispone la restitución de la zona franca a Rio Gallegos y Caleta Olivia, anunciada el sábado por la Presidenta. En los fundamentos expresa que obedece, entre otras razones, a la baja densidad poblacional y la lejanía respecto de los centros urbanos.
Por Decreto 1388/2013 publicado en el Boletín Oficial, se restituyó la zona franca a Río Gallegos y Caleta Olivia, en la provincia de Santa Cruz, que tenía en 1994, medida que fue anunciada el sábado pasado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en un acto en esa provincia.
En su artículo primero señala que se restituyen a Santa Cruz las mencionadas zonas francas, en cumplimiento del Convenio de Adhesión celebrado entre dicha provincia y el Estado Nacional el 5 de diciembre de 1994.
Se autoriza la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de Río Gallegos y con el fin de optimizar la gestión el Ministerio de Economía, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331 designará un representante en el ámbito de la Comisión de Evaluación y Selección.
Además se instruye al Ministerio de Economía a asistir, coordinar y colaborar con el Poder Ejecutivo Provincial todos los actos y medidas que resulten conducentes a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a lo dispuesto.
En tal sentido establece que en el plazo de 90 días corridos a partir del dictado del Decreto la provincia de Santa Cruz deberá arbitrar los mecanismos necesarios a fin de dar debido cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Artículo 14° de la Ley Nº 24.331 (constitución de una comisión provincial).
Establece también que el Ministerio de Economía podrá disponer la caducidad total o parcial del régimen que se autoriza cuando razones de orden técnico o de oportunidad, mérito y conveniencia así lo ameriten.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.
En los considerandos expresa que la restitución de la zona franca se debe, entre otras razones, a la baja de la densidad poblacional y la lejanía de la Provincia respecto de los grandes centros urbanos del país, situación que conspira contra la posibilidad de radicación de nuevas industrias, con consecuencias negativas con relación a la creación de fuentes de trabajo.
Pone de relieve que tampoco puede dejar de considerarse la influencia que, en la economía local, produce la cercanía de la Zona Franca Punta Arenas, en la República de Chile.
Además de ello –agrega-, con la construcción de las represas Presidente Néstor Carlos Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic, el futuro excedente energético que se genere podrá aprovecharse para la nueva puesta en funcionamiento de las referidas zonas francas.
Recuerda recordar que la Ley Nº 24.331 instauró el régimen jurídico general concerniente al establecimiento de zonas francas en los territorios de las Provincias, en un todo de acuerdo con el principio fundamental del federalismo por el cual todas ellas deben hallarse en igualdad de condiciones; premisa que, sin embargo –advierte-, no conduce necesariamente a una idéntica regulación para todas las zonas antes referidas.
Precisa que las zonas francas han sido oportunamente creadas con la doble finalidad de desarrollar la actividad industrial exportadora e impulsar el comercio, fortaleciendo la competitividad de la región en donde fue decidida su instalación y generando una mayor y mejor capacidad productiva.
Todo ello –dice- redunda en el consecuente aumento de la eficiencia y correlativa disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, extendiéndose dichos beneficios a la inversión productiva y a la generación de empleo local.
Las zonas francas –agrega- deben propender a constituirse como centros de desarrollo regional mediante la utilización de mano de obra e insumos locales; resultando propicias para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en su ámbito de injerencia.
En dichas áreas –agrega- los procedimientos aduaneros y administrativos resultan ser más simplificados que los realizados en el territorio aduanero general, lo que comporta una mayor agilidad, eficiencia y eficacia en las transacciones de comercio exterior; contando, asimismo, con un mayor contralor en materia fiscal que deviene en una adecuada formalidad en las transacciones.
Pone de relieve que las zonas francas son un instrumento idóneo para la inserción en los flujos del comercio internacional de las actividades en ellas realizadas, permitiendo fortalecer proporcionalmente sus procesos de desarrollo regional.

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