Melella decretó la Cuarentena Obligatoria para TODOS en Tierra Del Fuego | Portal La TDF

Melella decretó la Cuarentena Obligatoria para TODOS en Tierra Del Fuego

El Gobernador de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Gustavo Melella, acaba de firmar el Decreto 468/2020 que aprueba el "Protocolo de Cuarentena" y establece que solo un adulto designado por familia podrá salir de la casa para hacer las compras y trabajar. El resto deberá permanecer encerrados en su domicilio, y quien lo incumpla tendrá que afrontar un proceso Penal.
A continuación el "Protocolo de Cuarentena para la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur" completo:
ARTÍCULO 1º.- Los niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo detallados en el Decreto Provincial Nº 467/20 artículo 6º, no deben salir de sus domicilios, debiendo cada familia designar un adulto responsable para realizar la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad (ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, lavanderías, combustibles, veterinarias), en caso que no tuvieren alternativa para la designación del adulto responsable, podrán excepcionalmente realizar las actividades descriptas.

ARTÍCULO 2º.- Queda suspendida la realización de toda actividad industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto pública como privada, a excepción de lo dispuesto en el presente protocolo.

ARTÍCULO 3º.- Queda suspendida la realización de toda actividad turística (museos, excursiones, etc.).

ARTÍCULO 4º.- Los bares, restaurantes, y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, sólo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo. En el caso de los restaurantes habilitados dentro de todo tipo de alojamiento, sólo se podrá brindar el servicio a los pasajeros hospedados en el mismo conla modalidad de servicio la habitación.

ARTÍCULO 5º.- Los supermercados y comercios de venta de alimentos deberán establecer horarios especiales para la atención de los grupos de riesgo, y reducir en un cincuenta (50) por ciento la capacidad habilitada de personas dentro del local.

ARTÍCULO 6º.- Las familias deberán designar un responsable para realizar las salidas de compra de alimentos, medicamentos y cuestiones de primera necesidad.

ARTÍCULO 7º.- Únicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia. .
c) Desplazamiento al lugar. de trabajo. para efectuar su prestación laboral, empresarial o profesional, siemprequela tarea no puedaser realizada en el domicilio.
d) Desplazamiento para la asistencia. y cuidado demayores, menores y dependientes, personas con discapacidad oespecialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que deberán establecer horarios especiales para los gruposde riesgo.
f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.

ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

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