La Legislatura Provincial sancionó adhirió a la Ley Nacional 26.759 (ver) que crea el régimen jurídico, aplicable a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos públicos y de gestión privada, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, en sus distintos niveles y modalidades. El proyecto, impulsado por las parlamentarias del bloque FPV - PJ Angelina Carrasco y Marcela Gómez, tenía dictamen favorable de la comisión de Educación, donde fue oportunamente debatido.
En los fundamentos, las Parlamentarias sostienen “la importancia que las cooperadoras representan, como nexo entre la escuela, la familia y la comunidad”. Por ello, destacan que resulta necesario articular nuevas normas, que garanticen regímenes más simples de constitución, con reconocimiento, control y fiscalización en el ámbito del Ministerio de Educación. También, el proyecto contempla la derogación de la Ley territorial 297, que está vigente desde 1987.
En su articulado, se establece que las Cooperadoras Escolares, tienen por objeto colaborar con el mejoramiento integral de las instituciones educativas, en beneficio de los estudiantes, sin tener participación en la dirección técnica o administrativa de ellas. Constituyen el ámbito de participación de las familias y de la comunidad en el proyecto educativo institucional, representando dentro de la comunidad educativa, la expresión de la capacidad y del dinamismo social, como también de los valores de solidaridad, equidad, igualdad, compromiso y pertenencia.
La norma recientemente sancionada, fija también que la autoridad de aplicación, será la Inspección General de Justicia (IGJ), dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, en lo que compete a la creación, implementación, funcionamiento, fiscalización y registro de las Cooperadoras Escolares.
En lo que refiere al Ministerio de Educación, la ley instruye a la cartera a promover campañas de difusión y promoción, relativas a la importancia de la cooperación y la participación ciudadana en el ámbito educativo, y destaca la función social de las cooperadoras escolares.
Por último, la nueva Ley considera a las eventuales cooperadoras escolares, que a la fecha de sanción se encuentren en funcionamiento, para que puedan adecuarse a las previsiones establecidas, como así también a las reglamentarias que al efecto se dicten, dentro del plazo de sesenta (60) días de entrada en vigencia la norma.
En los fundamentos, las Parlamentarias sostienen “la importancia que las cooperadoras representan, como nexo entre la escuela, la familia y la comunidad”. Por ello, destacan que resulta necesario articular nuevas normas, que garanticen regímenes más simples de constitución, con reconocimiento, control y fiscalización en el ámbito del Ministerio de Educación. También, el proyecto contempla la derogación de la Ley territorial 297, que está vigente desde 1987.
En su articulado, se establece que las Cooperadoras Escolares, tienen por objeto colaborar con el mejoramiento integral de las instituciones educativas, en beneficio de los estudiantes, sin tener participación en la dirección técnica o administrativa de ellas. Constituyen el ámbito de participación de las familias y de la comunidad en el proyecto educativo institucional, representando dentro de la comunidad educativa, la expresión de la capacidad y del dinamismo social, como también de los valores de solidaridad, equidad, igualdad, compromiso y pertenencia.
La norma recientemente sancionada, fija también que la autoridad de aplicación, será la Inspección General de Justicia (IGJ), dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, en lo que compete a la creación, implementación, funcionamiento, fiscalización y registro de las Cooperadoras Escolares.
En lo que refiere al Ministerio de Educación, la ley instruye a la cartera a promover campañas de difusión y promoción, relativas a la importancia de la cooperación y la participación ciudadana en el ámbito educativo, y destaca la función social de las cooperadoras escolares.
Por último, la nueva Ley considera a las eventuales cooperadoras escolares, que a la fecha de sanción se encuentren en funcionamiento, para que puedan adecuarse a las previsiones establecidas, como así también a las reglamentarias que al efecto se dicten, dentro del plazo de sesenta (60) días de entrada en vigencia la norma.
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