El 27 de julio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar con base en la solicitud presentada en relación con la situación de la señora Milagro Sala, quien se encuentra privada de la libertad, desde enero de 2016, en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy, conocida como “Penal del Alto Comedero”, en Argentina.
Tras valorar la información aportada por el Estado argentino y los solicitantes, así como las constataciones realizadas en su visita el 16 de junio de 2017, la Comisión concluyó que la señora Milagro Sala se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.
La Comisión tomó en cuenta que existen una serie de particularidades que rodean la privación de la libertad de la señora Milagro Sala e identificó múltiples factores de riesgo que incluyen presuntos hostigamientos, una amenaza de muerte y agresiones en su contra. Asimismo, la Comisión verificó la continuidad de la privación de la libertad de la señora Sala, a pesar del pronunciamiento del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria que en su opinión 31/2016, publicada en octubre de 2016, calificó tal detención como arbitraria y violatoria de los estándares del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, llamando a su liberación inmediata. La Comisión determinó que la suma de las fuentes de riesgo identificadas se traduce en una situación de riesgo a la vida e integridad de la señora Sala que requieren medidas inmediatas para salvaguardar sus derechos.
En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado argentino que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala; b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y c) tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la continuidad de la privación de libertad de la beneficiaria, así como los presuntos hostigamientos que habría enfrentado y la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica.
La Comisión indicó que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Tras valorar la información aportada por el Estado argentino y los solicitantes, así como las constataciones realizadas en su visita el 16 de junio de 2017, la Comisión concluyó que la señora Milagro Sala se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.
La Comisión tomó en cuenta que existen una serie de particularidades que rodean la privación de la libertad de la señora Milagro Sala e identificó múltiples factores de riesgo que incluyen presuntos hostigamientos, una amenaza de muerte y agresiones en su contra. Asimismo, la Comisión verificó la continuidad de la privación de la libertad de la señora Sala, a pesar del pronunciamiento del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria que en su opinión 31/2016, publicada en octubre de 2016, calificó tal detención como arbitraria y violatoria de los estándares del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, llamando a su liberación inmediata. La Comisión determinó que la suma de las fuentes de riesgo identificadas se traduce en una situación de riesgo a la vida e integridad de la señora Sala que requieren medidas inmediatas para salvaguardar sus derechos.
En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado argentino que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala; b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y c) tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la continuidad de la privación de libertad de la beneficiaria, así como los presuntos hostigamientos que habría enfrentado y la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica.
La Comisión indicó que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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