Nación reglamentó la Ley de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas | Portal La TDF

Nación reglamentó la Ley de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas

La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner aprobó, a través del Decreto 111/2015 publicado en el Boletín Oficial, la reglamentación de la Ley 26.364 (ver) de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y su modificatoria Nº 26.842 (ver).
La norma, como se indica en los considerandos, indica que “es deber del Estado fortalecer toda actividad destinada a la prevención y sanción del delito de trata de personas así como el de profundizar políticas tendientes a garantizar a sus víctimas un efectivo cumplimiento de sus derechos”.
El decreto, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y del ministro de Justicia, Julio Alak, establece la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Capitanich, destacó la publicación del decreto en su habitual conferencia de prensa matutina en la Casa Rosada. “Se establecen garantías mínimas para el ejercicio del derecho de las víctimas desde el primer contacto profesional, hasta la asistencia integral; hasta la cooperación con traductores cuando así lo requiera; alojamiento; acceso a programas de empleo y formación profesional, asesoramiento integral y patrocinio jurídico”, dijo el ministro.

La norma faculta al jefe de Gabinete y a los ministros de Seguridad; de Justicia y Derechos Humanos; de Desarrollo Social y de Trabajo a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la medida, en el marco de sus respectivas competencias.

La ley creó en el ámbito de la Jefatura de Gabinete el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

La norma indica que el jefe de Gabinete convocará a la primera reunión del Consejo, y que previamente, el ministro coordinador “requerirá a los organismos integrantes, que en un plazo máximo de 60 días, designen a su representante, procurándose que los mismos sean funcionarios con rango no menor a Subsecretario de Estado o equivalente y que se desempeñe en alguna de las carteras encargadas de la prevención y/o persecución del delito y/o asistencia a las víctimas de trata de personas”.

En sus disposiciones generales, la ley establece que los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad, de acuerdo con las facultades conferidas legalmente y los profesionales de los organismos de rescate y asistencia a las víctimas, dentro de sus competencias, deberán informar de inmediato la identificación de posibles víctimas al juez o fiscal encargados de la investigación.


Garantías de los derechos de las víctimas

La norma establece que, en los casos de rescate de víctimas de trata, el Estado Nacional “procurará que el primer contacto sea llevado adelante por profesionales especializados en trata de personas del Ministerio de Justicia, que actuarán junto a los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad intervinientes, previo requerimiento del magistrado competente”.

“Una vez concluida la primera declaración en etapa instructiva en sede judicial, la asistencia continuará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de su competencia, el que efectuará las articulaciones necesarias con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el abordaje de las víctimas procurando la continuidad de la asistencia integral hasta la restitución efectiva de sus derechos”, afirma la norma.

En este sentido, la ley ordena ofrecer alojamiento apropiado, que proteja la seguridad e intimidad de las víctimas, no debiendo limitarse la libertad ambulatoria.

Además, las víctimas contarán con el acceso a programas de empleo o cursos de formación laboral a cargo del Ministerio de Trabajo, y con asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito a través del Ministerio de Justicia.

“El Estado Nacional podrá constituirse como parte querellante en los procesos judiciales sobre trata de personas o delitos conexos. Esta atribución será ejercida por el Ministerio de Justicia en articulación con el Ministerio de Trabajo”, se indica.

En los casos de personas extranjeras que decidan permanecer en el país, el Ministerio de Desarrollo Social podrá dar intervención al Ministerio del Interior y Transporte u otros organismos que por su competencia deban actuar, procurando la documentación necesaria para su permanencia. Igual asistencia brindará a las personas argentinas que debieran regularizar su documentación personal.

En los casos de personas extranjeras que decidan retornar a su país de origen, el Ministerio de Desarrollo Social procurará todo lo necesario para dicho retorno voluntario, articulando con los organismos de asistencia del país de origen, a fin de que se continúe con la protección de los derechos de las víctimas.

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