Por el simple Decreto 683/2018 (ver), firmado por el Presidente Mauricio Macri, el Jefe de Gabinete Marcos Peña Braun y el Ministro de Defensa Oscar Aguad, CAMBIEMOS modifica la Ley 23.554 (ver) de Defensa Nacional, promulgada por el ex Presidente Raúl Alfonsín.
De esta forma, cambia una Política de Estado que tuvo la Argentina desde la Vuelta de la Democracia, y tras 35 años, los Militares Armados para repeler Ejércitos Invasores, estarán habilitados para Reprimir las Protestas Sociales y Opositoras al Régimen.
No solo eso, lo más grave es que Deroga el Decreto 1691/2006 (ver) de Néstor Kirchner, el cual establece "la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas", pero NO lo suple por ninguna otra norma. Es decir, de ahora en más, la Doctrina del instrumento militar de la Defensa Nacional (las Fuerzas Armadas) dependerá de los brumosos objetivos que fije el Presidente de la Nación, en el marco de las nuevas “hipótesis de conflicto” que, contra lo supuesto, el Decreto ni siquiera esboza, tan deliberadamente como en tiempos de la dictadura, nunca se definía con precisión el concepto de “subversión”.
Por lo que bastará que el Presidente considere que un objetivo es “estratégico” (por ejemplo los transportes, el narcotráfico o un conflicto sindical en un sector crítico) para que las Fuerzas Armadas puedan ser llamadas a intervenir sobre él, para tareas de Seguridad Interior.
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No solo eso, lo más grave es que Deroga el Decreto 1691/2006 (ver) de Néstor Kirchner, el cual establece "la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas", pero NO lo suple por ninguna otra norma. Es decir, de ahora en más, la Doctrina del instrumento militar de la Defensa Nacional (las Fuerzas Armadas) dependerá de los brumosos objetivos que fije el Presidente de la Nación, en el marco de las nuevas “hipótesis de conflicto” que, contra lo supuesto, el Decreto ni siquiera esboza, tan deliberadamente como en tiempos de la dictadura, nunca se definía con precisión el concepto de “subversión”.
Por lo que bastará que el Presidente considere que un objetivo es “estratégico” (por ejemplo los transportes, el narcotráfico o un conflicto sindical en un sector crítico) para que las Fuerzas Armadas puedan ser llamadas a intervenir sobre él, para tareas de Seguridad Interior.
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