San Sebastián Chileno: Como hacer la Declaración Jurada SAG de forma Virtual | Portal La TDF

San Sebastián Chileno: Como hacer la Declaración Jurada SAG de forma Virtual

Las autoridades de Chile implementaron recientemente un nuevo sistema virtual para realizar la Declaración Jurada del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), requisito esencial para cruzar la Frontera.
Ingresando al sitio "Cero Filas" (ver) que lanzó la hermana República de Chile, se podrá completar una declaración jurada similiar a la que comunmente se realiza en formato papel y para la cual hay que descender el vehículo. Se recomienda descargar el PDF de la Declaración para presentarlo en la Aduana Chilena.
Asmismo, se recuerda que los viajantes argentinos deberán llevar DNI actualizado. Por su parte, los pasajeros menores, además del Documento de Identidad, deberán presentar otra documentación. Si viajan con sus padres se les exigirá el Acta o Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia. (Esto será en caso de poseer datos filiatorios al reverso del DNI tarjeta, por lo cual no será necesaria la documentación anterior). Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que acredite el vínculo.

Por otra parte, si el menor cumplió los 8 años el DNI deberá tener la correspondiente actualización y si cumplió los 16 años de edad y no cuenta con la actualización correspondiente, solo podrá ingresar o egresar al país hasta 180 días corridos de haber cumplido dicha edad.

-enores que viajan con uno de sus padres: Para el caso de los menores que viajen con uno de sus progenitores o padres, deberán presentar el Acta o Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia y Autorización del progenitor que no viaja otorgada por ante Escribano Público (legalizada por el Colegio Público de Escribano), Policía Provincial, o testimonio de Sentencia Judicial que así lo disponga.

Si el progenitor con el que viaja el menor es viudo, deberá presentar Partida de Defunción del conyugue o Libreta de Familia donde conste asentado el fallecimiento.

Por otra parte, si el progenitor con el que no viaja el menor se halla privado o suspendido del ejercicio de la Patria Potestad, Resolución Judicial que así lo disponga.

-Menores que viajan con terceros: Los menores que viajen sin sus progenitores deberán presentar autorización de ambos padres otorgada por ante Escribano Público (legalizada por el Colegio Público de Escribano), o Policía Provincial.

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